Propuesta de flexibilización de requisitos para impartir títulos de FP y CP
El pasado 23 de enero, desde el Observatorio Nacional de Docentes de Formación para el Empleo, formado por un conjunto de asociaciones de varias comunidades autónomas que representan al colectivo de profesionales de FPE, se presentó un documento a la consulta pública que estuvo abierta durante el mes de enero para opinar sobre una serie de aspectos que se quieren flexibilizar por parte del Ministerio de Educación y Formación profesional y se nos ha enviado el siguiente borrador del Real Decreto:
Proyecto de Real Decreto XXX/2021, de xx de xx, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad y para flexibilizar la oferta de formación profesional en el sistema educativo.
Desde Educam les mostramos un resumen de los puntos más relevantes, con el objetivo de abrir un debate en el que podamos expresar nuestra opinión para hacerla llegar al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El MEFP lanza un borrador sobre Flexibilización de requisitos para impartir Títulos de FP y CP
FLEXIBILIZACIÓN DE REQUISITOS EXIGIBLES:
- Centros de impartición
Se contemplarán los requisitos establecidos en el artículo 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y también se podrán considerar como suficientes los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Además de los Centros de Referencia Nacional y los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública podrán impartir acciones formativas los demás centros de la Administración Pública que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo.
Los centros de formación profesional del sistema educativo no tendrán que justificar la implantación de sistemas de gestión de la calidad de la formación para impartir certificados de profesionalidad y otras acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Espacios, instalaciones y equipamientos
Se considerarán adecuados y suficientes para la impartición de los certificados de profesionalidad y otras acciones formativas de formación profesional para el empleo, los espacios y equipamientos especificados por la Administración educativa competente.
- Formadores/as de certificados de profesionalidad
Podrán impartir módulos formativos de certificados de profesionalidad y otras acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, además de los previstas en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, el profesorado que cumpla con los requisitos necesarios establecidos en el sistema educativo para impartir la formación profesional del sistema educativo, teniendo en cuenta la correspondencia de las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales.
- Oferta formativa de Títulos de FP
Ofertas de Unidades Formativas de menor duración que los títulos y cursos de especialización, bajo la denominación de certificados de competencia o certificados parciales de competencia, según se correspondan con uno o más módulos profesionales de los títulos de formación profesional en el primer caso, o con uno o varios resultados de aprendizaje asociados a un módulo profesional en el segundo caso.
Estas ofertas formativas serán certificables y tendrán validez en el ámbito de la correspondiente Administración educativa. La superación de todos los certificados parciales de competencia que constituyen un módulo profesional dará derecho a la certificación del mismo y tendrá valor en todo el territorio nacional.
Conclusión
Los certificados de profesionalidad ahora también se podrán impartir en los centros de formación profesional del sistema educativo, con las instalaciones, equipamiento y profesorado de los mismos al tiempo que se flexibilizará la oferta formativa de los Títulos de Formación Profesional.
Déjanos tu comentario sobre el borrador del Real Decreto
¿La calidad de la formación profesional será la misma si las acciones formativas la imparten docentes sin experiencia profesional en la Unidad de Competencia a impartir?
¿Las instalaciones y equipamiento de los centros de formación profesional del sistema educativo cumplirán con los requisitos exigidos por los certificados de profesionalidad?
¿La exención en la implantación de sistemas de gestión de la calidad por parte de los centros de la Administración Pública, repercutirá en su evaluación y mejora?
Kelly Pérez Álvarez
Cathaysa