Propuesta de flexibilización de requisitos para impartir títulos de FP y CP
El pasado 23 de enero, desde el Observatorio Nacional de Docentes de Formación para el Empleo, formado por un conjunto de asociaciones de varias comunidades autónomas que representan al colectivo de profesionales de FPE, se presentó un documento a la consulta pública que estuvo abierta durante el mes de enero para opinar sobre una serie de aspectos que se quieren flexibilizar por parte del Ministerio de Educación y Formación profesional y se nos ha enviado el siguiente borrador del Real Decreto:
Proyecto de Real Decreto XXX/2021, de xx de xx, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad y para flexibilizar la oferta de formación profesional en el sistema educativo.
Desde Educam les mostramos un resumen de los puntos más relevantes, con el objetivo de abrir un debate en el que podamos expresar nuestra opinión para hacerla llegar al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El MEFP lanza un borrador sobre Flexibilización de requisitos para impartir Títulos de FP y CP
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FLEXIBILIZACIÓN DE REQUISITOS EXIGIBLES:
- Centros de impartición
Se contemplarán los requisitos establecidos en el artículo 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y también se podrán considerar como suficientes los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Además de los Centros de Referencia Nacional y los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública podrán impartir acciones formativas los demás centros de la Administración Pública que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo.
Los centros de formación profesional del sistema educativo no tendrán que justificar la implantación de sistemas de gestión de la calidad de la formación para impartir certificados de profesionalidad y otras acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Espacios, instalaciones y equipamientos
Se considerarán adecuados y suficientes para la impartición de los certificados de profesionalidad y otras acciones formativas de formación profesional para el empleo, los espacios y equipamientos especificados por la Administración educativa competente.
- Formadores/as de certificados de profesionalidad
Podrán impartir módulos formativos de certificados de profesionalidad y otras acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, además de los previstas en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, el profesorado que cumpla con los requisitos necesarios establecidos en el sistema educativo para impartir la formación profesional del sistema educativo, teniendo en cuenta la correspondencia de las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales.
- Oferta formativa de Títulos de FP
Ofertas de Unidades Formativas de menor duración que los títulos y cursos de especialización, bajo la denominación de certificados de competencia o certificados parciales de competencia, según se correspondan con uno o más módulos profesionales de los títulos de formación profesional en el primer caso, o con uno o varios resultados de aprendizaje asociados a un módulo profesional en el segundo caso.
Estas ofertas formativas serán certificables y tendrán validez en el ámbito de la correspondiente Administración educativa. La superación de todos los certificados parciales de competencia que constituyen un módulo profesional dará derecho a la certificación del mismo y tendrá valor en todo el territorio nacional.
Conclusión
Los certificados de profesionalidad ahora también se podrán impartir en los centros de formación profesional del sistema educativo, con las instalaciones, equipamiento y profesorado de los mismos al tiempo que se flexibilizará la oferta formativa de los Títulos de Formación Profesional.
Al leer este documento sobre la flexibilización de los requisitos exigibles para que en los centros, con las instalaciones, el equipamiento y el profesorado de la formación profesional del sistema educativo, se pueda impartir los certificados de profesionalidad, me surgen una serie de dudas:
– Se les exigirá a dicho profesorado tener suficiente experiencia laboral, además de la titulación y competencia docente en el módulo formativo a impartir, tal y como se ha solicitado por parte de la admininistración laboral a la hora de validar a los y las docentes de la formación profesional para el empleo.
– Los y las docentes que han impartido certificados de profesionalidad en estos años, podrán acceder a la oferta de formación de los centros del sistema educativo o únicamente a la de los centros de la formación profesional para el empleo. Y en el caso de poder acceder a dicha oferta formativa, a través de qué proceso sería y bajo qué convenio o condiciones de contratación, serán las mismas que las del profesorado que imparta certificados de profesionalidad en los centros del sistema educativo o tendremos otras.
– Si los centros de formación profesional del sistema educativo no tendrán que justificar la implantación de sistemas de gestión de la calidad de la formación, cómo se podrá comprobar si se cumple o no con los requisitos de equipamiento, contenidos, profesorado, alumnado,… para que las acciones formativas sean de calidad.
Artículo 4. Flexibilización de requisitos de los formadores de certificados de
profesionalidad.
Podrán impartir módulos formativos de certificados de profesionalidad y otras
acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, además de los previstas en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero,
el profesorado que cumpla con los requisitos necesarios establecidos en el sistema
educativo para impartir la formación profesional del sistema educativo, teniendo en
cuenta la correspondencia de las unidades de competencia asociadas a los
módulos profesionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 y en la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, con los
módulos profesionales para su convalidación.
Leyendo este artículo del borrador, me planteo la misma pregunta que la compañera respecto a la acreditación de experiencia laboral. Sinceramente tal y como está redactado entiendo que no, y de ahí mi discrepancia.
Un saludo