📰 CERTIFICADOS PROFESIONALES ¿FORMACIÓN REGLADA O NO REGLADA?
❓ Si es el mismo título, ¿por qué las condiciones laborales son diferentes?
En nuestras entidades, inscritas en el Registro General de Centros de Formación Profesional, (consultar aquí) estamos autorizadas para impartir formación oficial dentro del Sistema de Formación Profesional, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022.
En concreto, impartimos certificados profesionales oficiales, avalados por los Servicios de Empleo, con la misma validez, reconocimiento y efectos que los emitidos por un IES o centro del sistema educativo.
- ✅ El título es el mismo.
- ✅ La cualificación exigida al personal docente para impartir los certificados es la misma. (Consultar aquí)
- ✅ Los contenidos están regulados por los mismos Reales Decretos.
Sin embargo, nuestras condiciones laborales son muy distintas, solo por el hecho de dónde se imparte la formación.
⚖️ ¿Formación reglada o no reglada? ¿Depende del contenido… o del centro?
La Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la FP, establece que los certificados profesionales forman parte de la Formación Profesional oficial, y apuesta por la integración de los sistemas educativo y laboral.
Pero en la práctica:
- 📌 Si un certificado se imparte en un IES: se considera formación reglada.
- 📌 Si se imparte en una entidad acreditada para el empleo: se considera no reglada.
🔍 ¿Tiene sentido que el carácter reglado o no reglado de una formación oficial dependa del tipo de centro, y no del contenido?
📃 El nuevo X Convenio de Enseñanza y Formación No Reglada (2025–2027)
Este convenio, publicado en julio de 2025, (consultar aquí) regula las condiciones del personal que imparte formación no oficial (idiomas, oposiciones, formación privada, etc.).
En su Artículo 2 dice: “Quedarán afectados por el presente convenio todas las empresas privadas que se dediquen a impartir enseñanza y formación no reglada, ya sea presencial, a distancia, semipresencial u on-line. Quedan expresamente excluidas del ámbito funcional de aplicación del presente convenio, las empresas autorizadas para impartir cualquiera de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Pero no menciona la Ley Orgánica 3/2022 de FP, dejando a muchas entidades de formación para el empleo en una zona ambigua.
➡️ Impartimos formación oficial, pero sin el reconocimiento ni la protección laboral que debería conllevar.
🧱 ¿Qué ocurre en la práctica?
- 🏫 En un IES, el profesorado está amparado por convenios educativos y el Estatuto del Empleado Público.
- 🏢 En entidades como la nuestra, se aplica el convenio de Oficinas y Despachos, o el Convenio de Enseñanza No Reglada, con condiciones notablemente inferiores.
👉 ¿Tiene sentido que dos profesionales que imparten el mismo certificado tengan condiciones laborales tan distintas, solo por el tipo de centro?
📢 Por una integración real: también laboral
Si de verdad queremos una Formación Profesional integrada, moderna y justa, la unificación debe incluir también a quienes la hacen posible.
💡 Formar no debería tener menor valor porque se haga fuera de un IES.
El profesorado de entidades autorizadas dentro del sistema de FP cumple funciones públicas, impulsa la inserción laboral y trabaja con el mismo compromiso, exigencia y profesionalidad.
Desde nuestro colectivo, lanzamos esta reflexión:
¿Es posible una FP verdaderamente integrada mientras exista desigualdad estructural entre quienes la imparten?







