Requisitos para ejercer como docentes en Formación Profesional
(Artículo 165 vs 168 del RD. 659/2023)
Profesorado perteneciente a los cuerpos docentes del Sistema Educativo.
- Educación secundaria obligatoria
- Bachillerato
- Formación profesional
- Enseñanza de idiomas
Personal formador de centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo.
- Grados A, B y C
TITULACION ACADÉMICA EXIGIDA
- Catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria, de las especialidades de Formación Profesional.
- Profesorado especialista en sectores singulares de Formación Profesional.
- Cuerpo a extinguir de profesores técnicos de Formación Profesional.
- Quienes dispongan de título de grado universitario, licenciado o licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta o, en su caso, titulación de Técnico Superior de Formación Profesional o Técnico Especialista, declarada equivalente a efectos de docencia, de la formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de Técnicos Superiores o equivalente.
- El personal que determine el Ministerio de Defensa en los centros de su titularidad y que cumplan los requisitos determinados reglamentariamente para cada oferta formativa en la norma que establece su ordenación.
- Cuando no existiera profesorado de los cuerpos previstos en el apartado a) del artículo 85.2 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, o de titulados con las condiciones del apartado b) del citado artículo, ni profesionales inscritos en las listas actualizadas de profesorado interino de las especialidades del Sistema de Formación Profesional que cumplieran los requisitos, se podrán incorporar, para impartir módulos profesionales, profesionales cualificados, en calidad de personas expertas del sector productivo, no necesariamente tituladas.
- Personas con el título de grado universitario, licenciado o licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o titulación equivalente o, en su caso, la titulación de Formación Profesional que, a efectos de docencia, se determine, de acuerdo con la normativa que regule cada grado.
- Pertenecer a las especialidades docentes habilitadas para impartir formación profesional en el sistema educativo, sin perjuicio de la normativa de aplicación en materia de incompatibilidades.
EXPERIENCIA LABORAL EN LA PROFESIÓN A IMPARTIR
No se requiere.
- Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los estándares de competencia o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir, que actuarán en calidad de personal experto, y disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. (Las administraciones competentes podrán flexibilizar la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante el ejercicio como persona formadora en una acción formativa)
NOTA: En el Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo será necesario reunir al menos uno de los requisitos para impartir formación: o la titulación académica exigida, o la experiencia laboral.
REQUISITOS PEDAGÓGICOS
Título oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica regulado por el Real Decreto 1834/2008. Para más información sobre las Universidades donde se imparte el máster pinche aquí.
Las personas que no pueden realizar los estudios de máster por no ser titulados universitarios, deberán realizar una formación pedagógica y didáctica equivalente conforme a la Orden EDU/2645/2011 del 23 de septiembre y la Orden ECD/1058/2013 de 7 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2645/2011 de 23 de septiembre. Para más información sobre las Universidades donde se imparte el máster pinche aquí.
Acreditar haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009:
Título Profesional de Especialización Didáctica o el Certificado de Aptitud Pedagógica.
Título universitario oficial de Maestro o un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía.
Experiencia docente de dos cursos académicos completos o 12 meses en períodos continuos o discontinuos en enseñanza reglada.
- Certificado de profesionalidad Docencia de la formación profesional para el empleo, con código SSCE0110 que actualmente pasa a denominarse Certificado profesional Habilitación para la Docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional (por ahora solo se ha modificado la denominación, hasta que se revise el certificado en función de la cualificación profesional publicada ). Para saber más sobre este certificado pinchar aquí.
- Las administraciones competentes podrán eximir de la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante la primera acción formativa en que el formador o formadora participe como tal.
- Todas las personas que ya están en posesión del Certificado de Profesionalidad de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo mantendrán la competencia que para dicho certificado se reconoce en el ámbito de la docencia en los certificados profesionales, así como en los grados A y B, no siendo necesario cursar el Certificado Profesional Habilitación para la Docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.